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    Revision de minusvalia

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    ma_gohen

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    Revision de minusvalia

    Mensaje por ma_gohen el Lun Mayo 18, 2009 10:39 pm

    Hola, buenas noches:
    Me gustaría saber algo sobre el tema de esta ley de Real Decreto 1414/2006, de 1 de Diciembre la cual yo no la interpreto bien.
    En el año 2003 me valoraron en el centro de valoracion con el 28 % despues de haber pasado por operacion de Cancer de Colón, quimio, depresión y todo lo que conlleva esa enfermedad, la cual no recurrí en ese momento debido a mi estado depresivo, ya que el ir al centro de valoración todo fué de forma mecanica y automatico casi sin darme cuenta, aúnque creia que me pertenecía al menos el 33%.
    Ahora he solicitado una nueva valoracion donde aporto algun problema más, pero mi duda es que si esa ley que comento equipara a los pensionista que tienen la incapacidad laboral absoluta, entiendo que yo debería de entrar en ese baremo.
    Como secuela me ha quedado ir muchas veces al baño, a veces no poder salir de casa cuando quiero, pues voy muchas veces y poca cantidad, en fin, ustedes que sabeis de esto algo mas que yo a ver si me podeis ayudar.-Un saludo y gracias

    Manuel

    javi
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    Re: Revision de minusvalia

    Mensaje por javi el Lun Mayo 18, 2009 11:31 pm

    No entiendo bien tu pregunta, perdona,pero creo, que estas mezclando dos cosas distintas.
    La minusvalia, a no ser que sea igual, o superioir al 65 por ciento,no tiene derecho a pension, una cosa,es solicitar la minusvalia,y otra la invalidez,con la minusvalia, tienes unos derechos, y con la invalidez, otros,serian equiparables en cuanto a derechos,siempre y cuando, la minusvalia, fuera superior al 65 por ciento, entonces, pasarias automaticamente, a ser pensionista, y con ello, a disfrutar de los derechos de estos.
    Espero haberte aclardo algo, un abrazo.


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    ma_gohen

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    Re: Revision de minusvalia

    Mensaje por ma_gohen el Mar Mayo 19, 2009 11:55 am

    javi escribió:No entiendo bien tu pregunta, perdona,pero creo, que estas mezclando dos cosas distintas.
    La minusvalia, a no ser que sea igual, o superioir al 65 por ciento,no tiene derecho a pension, una cosa,es solicitar la minusvalia,y otra la invalidez,con la minusvalia, tienes unos derechos, y con la invalidez, otros,serian equiparables en cuanto a derechos,siempre y cuando, la minusvalia, fuera superior al 65 por ciento, entonces, pasarias automaticamente, a ser pensionista, y con ello, a disfrutar de los derechos de estos.
    Espero haberte aclardo algo, un abrazo.


    Hola, buenos dias javi, Creo que no mezclo nada, digo que soy pensionista en grado permanente absoluta y tengo una paga acreditada ya que tengo casi treinta años cotizados y cuando me valoraron, a mi entender me valoraron bien bajo, pero debido a mi depresion en ese momento no hice tal recurso aunque si tengo una gran secuela.
    Y creo que al ver una nueva ley de de 2006 creo que equipara a los pensionista con grado absoluta con el minimo del 33% y de ahí el que nuevamente solicite la nueva revisión, bueno espero que algunos sepan algo al respecto.-Un saludo

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    Re: Revision de minusvalia

    Mensaje por javi el Mar Mayo 19, 2009 1:47 pm

    Ok, entendido..........
    de la ley, noseexactamente como va, en un apartado de este foro, la puse pero no recuerdo el texto entero,lo mirare a ver,de todas formas,si no te lo equiparan,con la revision de la inusvalñia, seguro que logras el 33 minimo,y asi disfrutarias de losderechos de ambas cosas.
    Un abrazo.


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    Re: Revision de minusvalia

    Mensaje por ma_gohen el Mar Mayo 19, 2009 1:55 pm

    javi escribió:Ok, entendido..........
    de la ley, noseexactamente como va, en un apartado de este foro, la puse pero no recuerdo el texto entero,lo mirare a ver,de todas formas,si no te lo equiparan,con la revision de la inusvalñia, seguro que logras el 33 minimo,y asi disfrutarias de losderechos de ambas cosas.
    Un abrazo.

    Muchas gracias Javi, Pues si, pues aunque tengo para muchas cosas fiscales reconocido ese 33 % en algunas cosas me exigen el tener acreditado por el centro de valoración ese 33 % el cual no poseo ahora mismo, de ahí el tener tanto interes en esa nueva ley que creo que posiblemente me vea favorecido.-Un saludo

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    Re: Revision de minusvalia

    Mensaje por javi el Mar Mayo 19, 2009 8:33 pm

    Hablando con laura, mi compañera,me comenta, que a ella, al darle la invalidez total, le dieron tambien automaticamente, el 33 por ciento,pero que ha cambiado ahora,y no sabe si con la tuya, te lo daran, de todas formas, esto, en el centro base, te lo aclaran, pero yo creo, que te falta muy poco para el 33, y no creo que te pongan pegas.........
    Un saludo.


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    Re: Revision de minusvalia

    Mensaje por javi el Mar Mayo 19, 2009 11:48 pm

    Esto dice el decreto:

    Por lo que respecta al ámbito subjetivo de aplicación de la ley, su artículo 1.2 dispone que tendrán la consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento y que en todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

    Artículo 2. Acreditación del grado de minusvalía.

    1. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía igual al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:

    a) Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

    b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

    c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

    A estos efectos, en ningún caso será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente para acreditar el grado de minusvalía igual al 33 por ciento de los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 de este real decreto.

    2. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía superior al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:

    a) El grado de minusvalía superior al 33 por ciento se acreditará mediante resolución o certificado expedidos por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

    b) Los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 del presente real decreto podrán solicitar del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, el reconocimiento de un grado de minusvalía superior al 33 por ciento. En estos supuestos, será de aplicación el baremo recogido en el anexo 1 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

    c) Cuando como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior no se alcanzara un grado de minusvalía superior al 33 por ciento, la correspondiente resolución o certificado se limitará a establecer esta circunstancia.

    Disposición final primera.
    Validez de la acreditación del grado de minusvalía.
    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre y con el artículo 1 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, la acreditación del grado de minusvalía en los términos establecidos en el presente real decreto tendrá validez en todo el territorio nacional.

    Disposición final segunda.
    Facultades de desarrollo.
    Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar las normas de aplicación y desarrollo de este real decreto.

    Disposición final tercera.
    Entrada en vigor.
    El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    Por lo que yo leo,tienes derccho al 33 por ciento, asi que, reclamalo en tu centro base............presentando la documentacion que cita arriba.

    Un abrazo


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    Re: Revision de minusvalia

    Mensaje por ma_gohen el Miér Mayo 20, 2009 9:45 pm

    Muchas gracias, asi mismo entiendo yo la ley que me asiste el derecho a tal reconocimiento, pero lo cierto es que al parecer es ahora cuando cobra fuerza la ley, y lo que es mas raro, es que es decreto y a la vez es bien clarita, pero aún asi ha habido muchas controversias e interpretaciones, pues vengo dudando desde hace algunos años el volver hacer la valoración, bueno, ya contaré a ver que pasa.-Un abrazote

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    Re: Revision de minusvalia

    Mensaje por ma_gohen el Miér Ago 05, 2009 4:27 pm

    En cierto modo deberia de ser igual dictamen médico por evaluacion y tener el mismo baremo, pero en la realidad no es asi, en mi caso e imagino que en los demas será igual, un baremos con el tanto por ciento de minusvalia que es el lo que le llaman algunos organimos el baremo tecnico, en mi caso el 28 % y ratificado nuevamente.
    Despues otra segunda resolucion que es la que equipar la ley a los que tienen incapacidad permanento o absoluta que no es mas que un mero certificado que no te acepta todo el mundo aunque haya tal decreto ley, pues mi ayuntamiento no me acepta ese certificdo que me acredita del 33%.-Saludos
    Ya solo me queda interponer reclamación que no se si merece la pena o podría prosperar, cosa que tengo duda, aún asi no tengo ni idea como hacerlo

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    Re: Revision de minusvalia

    Mensaje por javi el Miér Ago 05, 2009 5:41 pm

    pues reclama en el ayuntamiento...............el certificado tuyo, es lo que la ley te ha dado, ahora, reclama en el ayuntamiento, para intentar que se acepte ese certificado..............


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    Re: Revision de minusvalia

    Mensaje por ma_gohen el Jue Ago 06, 2009 2:03 am

    En el ayuntamiento dicen que mientras no se cambien la normativa en el ayuntamiento ese certificado no vale para nada, aparte que si se acepta ese certificado se dejaría de percibi mucho dinero porque en mi ciudad debido a una reetructuración hubo muchos sordos, si, asi de claro, no llego a entender como un Decreto ley se lo saltten a la torera, pero es asi.-Saludos

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    Re: Revision de minusvalia

    Mensaje por Laura el Jue Ago 06, 2009 12:19 pm

    El decreto ley manda Manuel, pq no explicas el caso donde te dieron el certificado, igual ellos pueden meter mano........ ya nos irás contando.......

    Suerte!


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